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QUÉ ES UN HÁBEAS CORPUS?

 

La acción de hábeas corpus es una institución jurídica que persigue evitar los arrestos y detenciones arbitrarias". Este término proviene del latín "hábeās corpus" que significa: "que tengas [tu] cuerpo" o "tendrás tu cuerpo libre".  Pudiendo también ser traducido como "cuerpo presente" o "persona presente".

Se encuentra expresamente previsto en el art. 43, último párrafo, de nuestra Constitución Nacional y en diversos Tratados Internacionales de derechos humanos (Art. 75, inc. 22, C.N.).  En lo esencial, se basa en la obligación de presentar a toda persona privada de su libertad en un plazo perentorio ante un juez, quien deberá ordenar la libertad inmediata del detenido si no encontrara motivo suficiente para la continuación del estado de detención. Es por ello que esta acción, de carácter fundamental y de naturaleza constitucional, se propone tutelar no solamente la libertad física, sino también la libertad ambulatoria (ius movendi et ambulandi).

Previo a su definitiva consagración constitucional, a través de la reforma de 1994, la acción de hábeas corpus ya se encontraba vigente a nivel nacional mediante  la ley nº 23.098. En nuestro país fue legislada por primera vez en 1863, a través de la Ley 48 (art. 20).

 

Tipos de Hábeas Corpus

Existen diversas clases de hábeas corpus en nuestro ordenamiento jurídico, destacándose los siguientes:

1.- HÁBEAS CORPUS REPARADOR O CLÁSICO:

Esta acción está destinada a proteger al sujeto contra cualquier detención violatoria de la cláusula constitucional del art. 18 (arrestos practicados sin orden escrita de autoridad competente o resuelta por autoridad que carece de dicha atribución legal).  Se comprende el término “arresto” como lo establece la Constitución en un sentido amplio, o sea como privación de la libertad (detención preventiva o no),  y en cualquier tipo de establecimiento, ya sea en una cárcel o en un instituto de internación.  El término "autoridad competente" debe ser asimilado a "juez", que en nuestro ordenamiento legal es la única autoridad que puede disponer la detención de una persona.

Dentro de esta categoría podemos incluir además al denominado HÁBEAS CORPUS POR DESAPARICIÓN FORZADA DE PERSONAS, previsto en el ya mencionado art. 43, último párrafo, de la Constitución Nacional.

2. HABEAS CORPUS PREVENTIVO:

En este caso se inicia la acción de Hábeas Corpus ante cualquier amenaza de arresto de una persona.  Para que dicha acción prospere deben darse dos requisitos fundamentales: 1º)  un atentado a la libertad decidido y en inmediata “vía de ejecución” y 2º) la amenaza a la libertad tiene que ser cierta, no presunta.

3. HABEAS CORPUS RESTRINGIDO, SECUNDARIO O ACCESORIO:

Protege al habitante contra las perturbaciones menores al derecho a la libertad física, que restringe la libertad ambulatoria.- (por ej: personas sometidas a vigilancia abusiva, impedimento para acceder a determinados lugares como áreas de trabajo, paseos públicos, establecimientos oficiales o privados, su mismo domicilio, etc.).- Está normado en el art.3º, inc. 1º, de la Ley 23.098.

 4. HABEAS CORPUS CORRECTIVO:

Destinado a concluir con vejámenes o tratos indebidos a personas arrestadas. Según el constitucionalista Quiroga Lavié, este tipo de hábeas corpus tiene por meta cambiar el lugar de detención cuando no fuera el adecuado a la índole del delito cometido o a la causa de la detención y también reparar el trato indebido al arrestado, conforme lo normado por el art. 18, última parte, de la Constitución Nacional.  Puede ser interpuesto por cualquier persona privada de su libertad (procesado o condenado) que se haya visto sometido a una agravamiento injustificado de sus condiciones de detención (celdas que no reúnen los mínimos requisitos de habitabilidad,  internos sometidos a malos tratos y/o cualquier tipo de vejamen en las unidades carcelarias, detenidos sin adecuada atención médico-sanitaria, etc.).

La interposición del hábeas corpus en sede judicial carece de requisitos formales.  Puede ser interpuesto ante cualquier juez con competencia penal , ya sea por el propio damnificado o por cualquier persona en favor de un tercero al que se le hayan vulnerado sus derechos de libertad ambulatoria y/o de locomoción.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación tiene dicho que: “La Institución del habeas corpus, en virtud de las características propias que presenta, requiere la inmediata averiguación acerca del acto que se estaría ejecutando y que se estima vulneratorio de los derechos que se tienden a proteger por medio de ella.” (S.C.J.N., “Pérez, Enrique Francisco s/ recurso de hábeas corpus; 4/6/1991).

Pese a que la acción de hábeas corpus no tiene formalidades para su presentación es altamente recomendable que la misma sea efectuada por un abogado de la matrícula, especializado en este tipo de presentaciones.  Un profesional idóneo es el único que puede garantizar la correcta tramitación de un juicio de hábeas corpus y será el encargado de velar por el estricto cumplimiento de las garantías constitucionales de su cliente.


 

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